Plazas ofertadas : 25

TIempo Completo

TIempo Parcial

ECTS matrícula mínima

ECTS matrícula máxima

ECTS matrícula mínima

ECTS matrícula máxima

1º año 48 60 18 47
Resto Años 48 78 18 47

El Máster en Ingeniería Informática está dirigido a estudiantes interesados/las en recibir una formación avanzada en el ámbito de la Ingeniería en Informática, con el fin de desarrollar una carrera profesional en este sector. En concreto, se dirige especialmente a alumnado egresado del título de Grado en Ingeniería Informática o grados con otras denominaciones, vinculados al ejercicio de la profesión de ingeniero/a técnico/la en informática, y cuyas competencias se ajusten a lo establecido en el apartado 5 del Anexo II de la Resolución de 8 de junio de 2009 (BOE 4-agosto-2009), de la Secretaría General de Universidades. Por tanto, el perfil de ingreso ideal está definido por las competencias asociadas a todo ingeniero/a técnico/la en informática.

En cuanto a las características personales, es aconsejable que el/la estudiante:

  • Tenga capacidad para el aprendizaje autónomo, interés por la actualización de conocimientos, y reconozca su necesidad en el ejercicio profesional de la informática.
  • Sepa trabajar en situaciones de escasez de información y bajo presión, teniendo capacidad de innovación, creatividad y generación de nuevas ideas.
  • Tenga capacidad para trabajar de forma colaborativa, integrado en equipos, organizando, planificando, tomando decisiones, negociando y resolviendo conflictos, relacionándose, y criticando y haciendo autocrítica.
  • Tenga iniciativa y espíritu emprendedor, así como capacidad para el liderazgo, la dirección, la gestión de equipos y proyectos.
  • Sea un buen comunicador/la, tanto de forma hablada cómo escrita.

Según lo establecido por el R.D. 1393/2007, modificado por el R.D. 861/2010, para acceder a las enseñanzas oficiales de Máster será necesario estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de Educación Superior perteneciente a un Estado integrante del Espacio Europeo de Educación Superior que faculte en el mismo para el acceso a enseñanzas de Máster.

Asimismo, podrán acceder el alumnado titulado conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de posgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el/la interesado/a, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster.

En todo caso, las condiciones de acceso al Máster se ajustarán al establecido en el apartado 4.2 del Anexo I de la Resolución de 8 de junio de 2009 del Consejo de Universidades por lo que se establecen las recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de solicitud de títulos oficiales en los ámbitos de la Ingeniería Informática y de la Ingeniería Técnica en Informática (BOE de 4 de agosto de 2009), que establece lo siguiente:

Apartado 4.2 Condiciones de acceso al Máster.

4.2.1 Podrá acceder al Máster vinculado con el ejercicio de la profesión de Ingeniero en Informática, quien haya adquirido previamente las competencias que se recogen en el apartado 3 del Anexo II del presente Acuerdo por el que se establecen las recomendaciones para la verificación de los títulos universitarios oficiales vinculados con el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática, y su formación estar de acuerdo con la que se establece en el apartado 5 del Anexo II antes citado.

4.2.2 Asimismo, se permitirá el acceso al Máster cuando el título de Grado del interesado acredite haber cursado el módulo de formación básica y el módulo común a la rama, aún no cubriendo un bloque completo del módulo de tecnología específica y sí 48 créditos de los ofertados en el conjunto de los bloques de dicho módulo de un título de Grado vinculado con el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática, de acuerdo con el presente acuerdo.

4.2.3 Igualmente, podrán acceder la este Máster quienes estén en posesión de cualquier título de Grado sin perjuicio de que en este caso se establezcan los complementos de formación previa que se estimen necesarios.

El Anexo I de la Resolución de 8 de junio de 2009 del Consejo de Universidades indica que tendrán acceso directo al Máster en Ingeniería Informática por la Universidad de Vigo los/las estudiantes que acrediten poseer una de las siguientes titulaciones:

  1. Grado en Ingeniería Informática, o grados con otras denominaciones vinculados al ejercicio de la profesión de ingeniero/a técnico/la en informática, y cuyas competencias se ajusten completamente a lo establecido en el apartado 5 del Anexo II de la Resolución de 8 de junio de 2009 (BOE 4-agosto-2009), de la Secretaría General de Universidades.
  2. Ingeniería o Licenciatura en Informática
  3. Ingeniería Técnica en Informática de Gestión
  4. Ingeniería Técnica en Informática de Sistemas
  5. Diplomatura en Informática
  6. Títulos equivalentes a los anteriores expedidos por instituciones superiores del EEES
  7. Títulos obtenidos en sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de posgrado (de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007)

Por otro lado, el apartado 5 del Anexo I de la Resolución de 8 de juni de 2009 (BOE 4-agosto-2009), de la Secretaría General de Universidades, establece que

“Los títulos a que se refiere el Anexo I del presente acuerdo son enseñanzas universitarias oficiales de Máster, y sus planes de estudio deberán organizarse de forma que la duración total de la formación de Grado y Máster no sea inferior a 300 créditos europeos”.

El estudiantado que por su titulación de acceso directo no alcance este número de créditos al final del Máster, deberá cursar 48 ECTS de complementos formativos, que podrá adquirir mediante cinco de las siguientes asignaturas del Grado en Ingeniería Informática por la Universidad de Vigo: Arquitecturas paralelas, Bases de datos II, Centros de datos, Concurrencia y distribución, Hardware de aplicación específica, Redes de computadoras II, Seguridad en sistemas informáticos, Sistemas inteligentes, Sistemas operativos II y Teoría de autómatas y lenguajes formales.

El alumnado deberá acreditar la obtención de los complementos para poder obtener el título de Máster en Ingeniería Informática. No obstante, podrá acceder al mismo, aunque no hubiera cursado aún los complementos.

Los/las estudiantes de Ingeniería Técnica en Informática de Gestión por la Universidad de Vigo no tienen que realizar complementos de formación. Para el resto de estudiantes de Ingeniería Técnica en Informática de Gestión cursados en otras Universidades, la Comisión Académica del título decidirá sí son necesarios complementos de formación o no, en función del número de créditos concreto del título de acceso.

Según se establece en el apartado 4.2 (subapartado 4.2.3) del Anexo I de la Resolución de 8 de junio de 2009 (BOE de 4 de agosto de 2009), de la Secretaría General de Universidades, también podrán acceder al Máster en Ingeniería Informática «quienes estén en posesión de cualquier título de grado sin perjuicio de que en este caso se establezcan los complementos de formación previa que se estimen necesarios”. Concretamente, podrán acceder a este Máster estudiantes de:

  1. Otras titulaciones de Grado de la Rama de Ingeniería y Arquitectura.
  2. Titulaciones de Grado de la Rama de Ciencias.

El alumnado de titulaciones de la Rama de Arquitectura e Ingeniería deberá acreditar haber cursado el módulo de formación básica, el módulo común a la rama y 48 créditos del módulo de tecnología específica de un título de Grado vinculado con el ejercicio de la profesión de Ingeniero/a Técnico/a en Informática.

En el caso de estudiantes provenientes de titulaciones de la Rama de Ciencias, la Comisión Académica del título establecerá los complementos formativos previos que deberá acreditar el solicitante, en función de la titulación de origen. En este caso, el alumnado deberá acreditar los complementos formativos previamente al acceso a la titulación de Máster en Ingeniería Informática.

Admisión en matrícula ordinaria

Los/las estudiantes que cumplan los requisitos de acceso deberán presentar la solicitud de admisión en el programa en la forma que determinen las normas de admisión y matrícula de la Universidad de Vigo, aprobadas por Resolución Rectoral para cada curso académico. El sistema de selección seguirá los principios de objetividad, imparcialidad, mérito y capacidad, y se realizará, principalmente, en base al expediente académico de la titulación de acceso del/a alumno/a. El promedio del expediente se calculará según la fórmula establecida por la Xunta de Galicia para su utilización por las universidades del Sistema Universitario de Galicia.

El promedio del expediente de los/las estudiantes provenientes de titulaciones que requieran complementos formativos previos se ponderará multiplicándolo por 0.5.

Los/las solicitantes cuya titulación sea ajena al sistema universitario español deberán aportar la documentación relativa al sistema de calificación en su universidad de origen.

En caso de empate con la aplicación de los criterios anteriores, la Comisión Académica del título podrá realizar, si lo considera oportuno, entrevistas personales en las que se valore la adecuación del/la solicitante al perfil de ingreso de la titulación.

A propuesta de la Comisión Académica, la Xunta de Centro podrá aprobar la incorporación a los criterios de admisión de la acreditación de un nivel B1 de inglés, de acuerdo con el Marco Europeo de Referencia para las Lenguas, tanto como condición exigible para la obtención del título, para el acceso, o únicamente como criterio favorable para el mismo. Para esto, se utilizará cualquiera de los sistemas de acreditación de las competencias generales de conocimiento de idioma aprobados por la Universidad de Vigo.

La Comisión Académica del título elevará anualmente a la Xunta de Centro una propuesta de criterios de admisión al Máster que se ajustará a los criterios generales establecidos en la memoria de la titulación.

Admisión en matrícula ordinaria a tiempo parcial

Se permitirá la matrícula a tiempo parcial únicamente a aquel alumnado que muestre documentalmente alguna de las siguientes condiciones:

  • Ser trabajadores en activo.
  • Estar cursando otra titulación universitaria.
  • Situaciones excepcionales que valorará la Comisión Académica del título.

El/la estudiante no puede matricularse del Trabajo Fin de Máster si no se matriculó de todos los créditos necesarios para la obtención do título. Para matricularse de los módulos de orientación el/la estudiante a tiempo parcial deberá tener superado o estar matriculado/a de todos los créditos obligatorios.

El alumnado que solicite matrícula en régimen de tiempo completo tendrá preferencia sobre los que la soliciten en régimen de tempo parcial.