Plazas ofertadas : 50

TIempo Completo

TIempo Parcial

ECTS matrícula mínima

ECTS matrícula máxima

ECTS matrícula mínima

ECTS matrícula máxima

1º curso 60 60 30 30
Resto Cursos 0 75 0 0

Se considera un perfil de ingreso en lo relativo a conocimientos, habilidades y capacidades de partida de un nivel de bachillerato o ciclo formativo de formación profesional. En concreto, las características personales (sensibilidades, aptitudes, capacidades específicas, etc.) y académicas deseables que se consideran más adecuadas para iniciar los estudios de Grado en Inteligencia Artificial son las siguientes:

  • Creatividad
  • Capacidad analítica y crítica
  • Curiosidad intelectual
  • Hábito de lectura y capacidades de comunicación oral y escrita
  • Capacidad de aplicar fundamentos para la resolución de problemas
  • Constancia y responsabilidad en el trabajo
  • Habilidades para trabajo en equipo
  • Efectividad en el uso del tiempo
  • Competencia en herramientas informáticas básicas

Los procesos de selección, admisión y matriculación de estudiantes en la titulación de Graduado/la en Inteligencia Artificial están definidos en los procedimientos establecidos por la Xunta de Galicia y son comunes a todo el Sistema Universitario de Galicia.

De acuerdo con el artículo 15 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, sobre organización de las enseñanzas universitarias oficiales, así como el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por lo que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado, podrán acceder a los estudios universitarios oficiales de grado en las universidades españolas en las condiciones que para caso se determinen en el RD 412/2014, quien reúna alguno de los siguientes requisitos:

  1. Estudiantes en posesión del título de Bachillerato del Sistema Educativo Español o de otro declarado equivalente.
  2. Estudiantes en posesión del título de Bachillerato Europeo o del diploma de Bachillerato Internacional.
  3. Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios de Bachillerato o Bacharel procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se suscribieron acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad.
  4. Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios homologados al título de Bachillerato del Sistema Educativo Español, obtenidos o realizados en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se suscribieron acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de Bacharel en régimen de reciprocidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.
  5. Estudiantes en posesión de los títulos oficiales de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Deseño o de Técnico Deportivo Superior perteneciente al Sistema Educativo Español, o de títulos, diplomas o estudios declarados equivalentes u homologados a los títulos anteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.
  6. Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios, diferentes de los equivalentes a los títulos de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico Deportivo Superior del Sistema Educativo Español, obtenidos o realizados en un Estado miembro de la Unión Europea o en otros Estados con los que se suscribieron acuerdos internacionales aplicables la este respeto, en régimen de reciprocidad, cuando dicho alumnado cumpla los requisitos académicos exigidos en dicho Estado miembro para acceder a sus Universidades.
  7. Personas mayores de veinticinco años que superen la prueba de acceso establecida en este Real Decreto.
  8. Personas mayores de cuarenta años con experiencia laboral o profesional en relación con una enseñanza.
  9. Personas mayores de cuarenta y cinco años que superen la prueba de acceso establecida en este Real Decreto.
  10. Estudiantes en posesión de un título universitario oficial de Grado, Máster o título equivalente.
  11. Estudiantes en posesión de un título universitario oficial de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, correspondientes a la anterior ordenación de las enseñanzas universitarias o título equivalente.
  12. Estudiantes que cursaran estudios universitarios parciales extranjeros o españoles, o que finalizando los estudios universitarios extranjeros no obtuvieran su homologación en España y deseen continuar estudios en una universidad española. En este supuesto, será requisito indispensable que la Universidad correspondiente les haya reconocido por lo menos 30 créditos ECTS.
  13. Estudiantes que estuvieran en condiciones de acceder a la Universidad según ordenaciones del Sistema Educativo Español anteriores a la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.

En Galicia, el Sistema Universitario aplica el principio de distrito único al alumnado. Eso significa que el alumnado en Galicia se incorpora a cualquier centro de enseñanza universitaria con independencia del lugar de la Comunidad Autónoma en el que cursen sus estudios de secundaria o realicen las Pruebas de Acceso a la Universidad.

Con el objetivo de conjugar, por una parte, los principios del distrito único y distrito abierto, la autonomía universitaria y la coordinación de los procedimientos y de las competencias en el acceso de estudiantes a la universidad, las tres universidades gallegas firmaron un convenio específico para la organización y el desarrollo de las pruebas de acceso (hasta el curso 2016-17, inclusive) y la asignación de las plazas en el Sistema Universitario de Galicia, estableciendo como comisión organizadora la Comisión Interuniversitaria de Galicia (CIUG).

Al comenzar cada nuevo curso académico se organiza una jornada de recepción para los nuevos estudiantes. En esta jornada se les ofrece toda la información que precisan para el comienzo de su vida universitaria:

  • Estructura organizativa de la Escuela y la Universidad.
  • Estructura de los estudios.
  • Plazos y normativas importantes (modificaciones de matrícula, cambios de turno, etc.).
  • Servicios y infraestructuras del Centro: aulas, laboratorios, acceso a Internet, correo electrónico, etc.
  • Un/a representante de los estudiantes explica qué es y para que sirve la Delegación de Alumnos.
  • La directora de la Biblioteca, o persona en quien delegue, explica el uso de la misma: organización de los fondos, accesibilidad, sistemas de búsqueda, sistemas de peticiones de títulos, etc.
  • Intervenciones de responsables de otros servicios de la Universidad (como el gabinete psicopedagógico o el servicio de deportes, entre otros).

Entre los servicios que se ofrece a los estudiantes desde su incorporación al Centro se pueden citar los siguientes:

  • Correo electrónico: Todos los estudiantes tienen asignada una dirección de correo electrónico del Centro. Desde la Dirección, las Subdirecciones y los servicios administrativos del Centro se envía continuamente información sobre noticias, plazos, becas, etc.
  • Actividades paralelas de apoyo: Se programan este tipo de actividades, que complementan la actividad habitual de enseñanza-aprendizaje, con el objetivo de subsanar deficiencias puntuales o del perfil de ingreso. Estas actividades pueden ser talleres sobre tecnologías o procesos específicos, ciclos de proyecciones o conferencias, talleres de lectura, etc.
  • Movilidad: Con el fin de promover y facilitar la movilidad de estudiantes se organizan charlas informativas por parte de la Oficina de Relaciones Internacionales. Asimismo, existe la figura de Coordinador/la de Relaciones Internacionales, que se encarga de coordinar programas como Erasmus y SICUE. Entre sus funciones tiene la de asesorar y orientar a los estudiantes en sus programas respectivos, tanto a los propios como a los ajenos.
  • Representación del estudiantado: la Delegación de Alumnos, aparte de los protocolos establecidos por el Sistema de Garantía de Calidad del Centro para la canalización de sugerencias y reclamaciones, sirve de enlace entre los estudiantes de modo individual o colectivo y el equipo directivo de la titulación. La Escuela pone a su disposición los medios necesarios (un local, teléfono y equipamiento informático) así como una partida presupuestaria para que puedan cumplir su tarea de representación, y otras como facilitar la realización de propuestas e iniciativas del alumnado.
  • Gabinete Psicopedagógico: la Universidad de Vigo cuenta con su propio Gabinete Psicopedagógico a disposición de los estudiantes para orientarlos y asistirlos tanto en cuestiones académicas cómo en otras de índole personal. Por otra parte, la Universidad tiene en marcha un programa de apoyo a la integración del alumnado con necesidades especiales (PIUNE) para facilitar su vida académica y garantizar su derecho al estudio.
  • Plan de Acción Tutorial: desde hace años la Escuela dispone de este plan destinado principalmente (aunque no de forma exclusiva) a estudiantes de nueva matrícula, cuyos objetivos principales son:
    • Informar y orientar al nuevo alumnado sobre la estructuración y el funcionamiento de la Escuela, para lograr así una mejor y más rápida integración del nuevo estudiante en el contexto universitario.
    • Facilitar el proceso de adaptación de la enseñanza secundaria, de los ciclos formativos, o de otras vías de acceso a la Universidad.
    • Contribuir a la integración del estudiantado en el Campus Universitario y en la ciudad de Ourense.
    • Informar al alumnado sobre cuestiones académicas y/o profesionales.
    • Fomentar la participación del alumnado en los distintos ámbitos de la vida universitaria.
    • Analizar el desarrollo del alumnado tanto en el plano académico como en el personal.
    • Valorar la necesidad del apoyo tutorial como instrumento de conocimiento y reflexión en el proceso de formación universitaria.
    • Ayudar al alumnado, en la medida del posible, en aquellos problemas o situaciones que les provoquen inquietud y ansiedad.