El Consejo de Gobierno de la Universidad de Vigo aprobó en su sesión del 25/06/2025 el Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos académicos en las titulaciones oficiales de grado y de máster de la Universidade de Vigo» (ver más).

Este reglamento tiene por objeto establecer la normativa aplicable al reconocimiento y a la transferencia de créditos en las enseñanzas oficiales de grado y de máster universitario en la Universidade de Vigo, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por lo que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Con carácter general, el procedimiento para el reconocimiento de créditos se iniciará a petición de la persona interesada, quien presentará una solicitud en la Secretaría de Alumnado del Centro de adscripción de la titulación, dirigida a la Comisión Académica del Master, dentro de los plazos previstos al efecto. El reconocimiento también se podrá realizar de oficio por la administración en aquellos supuestos a los que se refiere el artículo 4.3: La Universidad podrá reconocer directamente, o mediante convenios, titulaciones extranjeras que den acceso a titulaciones oficiales de la Universidad de Vigo, o establecer en esos convenios el reconocimiento parcial de estudios extranjeros. La Universidad de Vigo difundirá de forma adecuada esos convenios.

La unidad de reconocimiento y transferencia serán los créditos, que integran materias, materias o módulos completos. En el expediente del estudiante aparecerán como créditos reconocidos o transferidos.
La transferencia de créditos supone que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad en otra universidad y que no condujeran a la obtención de un título oficial.
Todos los créditos que obtenga el estudiante en enseñanzas oficiales cursados en cualquier universidad: los que supere para la obtención del correspondiente título, los reconocidos y los transferidos, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título.

Los criterios generales de reconocimiento de créditos son aquellos que fije el Gobierno de cada Universidad. Las universidades, mediante la normativa de aplicación y las resoluciones rectorales que la desarrollen, establecerán el sistema para el reconocimiento de estos créditos.

La Comisión Académica de la titulación establecerá las equivalencias entre estudios superados en otras universidades y los que puedan ser reconocidos en el plan de estudios. Asimismo, podrá establecer tablas de equivalencia especificando los créditos que se reconocen.

No se contempla el reconocimiento de créditos cursados en el ámbito de la educación superior no universitaria ni en títulos propios.

La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos, siempre que confieran, por lo menos, el 75% de las competencias de las materias por las que se quiere obtener reconocimiento de créditos. La Comisión Académica determinará el período mínimo de tiempo acreditado de experiencia laboral o profesional requerido para obtener el reconocimiento de créditos solicitado, pero en ningún caso podrá ser inferior a 6 meses. La Comisión Académica valorará y aprobará, si es el caso, las solicitudes de reconocimiento de créditos, previo informe del profesorado que imparte las materias y a la vista de la documentación que presenten los solicitantes que, como mínimo, ha de ser: copia de la vida laboral o contrato laboral y certificado de la empresa donde consten las funciones y tareas que realiza o realizó en el puesto de trabajo. El número de créditos que pueden ser objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral no podrá ser superior al 15% de los créditos totales del título.

La Universidad dará validez, mediante el acto de reconocimiento, a que el estudiante tiene acreditadas competencias de la titulación y el cumplimiento de parte de los objetivos de la misma en los términos definidos en el EEES.

Para estos efectos los centros establecerán tablas de equivalencia entre estudios cursados en otras universidades y aquellos que le podrán ser reconocidos en el plan de estudios de la propia Universidad. En esta tabla se especificarán los créditos que se reconocen y, de ser el caso, las materias, las materias o los módulos equivalentes. Igualmente se establecerán tablas de equivalencia entre titulaciones correspondientes a la ordenación de enseñanzas anteriores al R.D. 1393/2007.

Las universidades podrán declarar equivalentes, directamente o mediante convenios, titulaciones extranjeras que den acceso a titulaciones oficiales de cada Universidad o establecer en esos convenios el reconocimiento en parte de estudios extranjeros. La Universidad dará adecuada difusión a estos convenios.

Al estudiante se le comunicarán los créditos reconocidos y las materias o materias a las que correspondan, en su caso, así como el número de créditos necesarios y las materias o materias que le restan para la obtención del título.

El reconocimiento se iniciará por instancia de parte, salvo el previsto en la normativa de aplicación, en el Centro en el que el estudiante va a iniciar o continuar los estudios que pretende reconocer créditos, mediante presentación de una instancia dirigida al Director del Centro.

En cuanto a la transferencia de créditos, todos los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas en alguna de las universidades participantes o en otra universidad del EEES serán objeto de incorporación al expediente del estudiante, tras la petición del mismo a la Dirección del Centro. La solicitud se resolverá de acuerdo con el establecido en la normativa vigente de cada Universidad.