El Consejo de Gobierno de la Universidad de Vigo aprobó en su sesión del 25/06/2025 el Reglamento de reconocimiento y transferencia de créditos académicos en las titulaciones oficiales de grado y de máster de la Universidade de Vigo» (ver más).
Este reglamento tiene por objeto establecer la normativa aplicable al reconocimiento y a la transferencia de créditos en las enseñanzas oficiales de grado y de máster universitario en la Universidade de Vigo, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por lo que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios.
No obstante lo anterior, los créditos procedentes de títulos propios podrán, excepcionalmente, ser objeto de reconocimiento en un porcentaje superior al señalado en el párrafo anterior o, en su caso, ser objeto de reconocimientos en su totalidad (excepto el TFM) siempre que el correspondiente título propio haya sido extinguido y sustituido por un título oficial.
Las prácticas profesionales podrán ser reconocidas por experiencia profesional del alumno siempre que se acredite un período mínimo de 225 horas. La Comisión Académica será la encargada de evaluar si la experiencia profesional es reconocible por la asignatura en función de las actividades desarrolladas durante la misma.
Del mismo modo, la asignatura Prácticas profesionales podrá ser reconocida por prácticas extracurriculares que el estudiantado haya realizado, siempre y cuando el programa formativo de estas últimas se ajuste a las competencias de la materia y el número de horas de éstas sea superior a 225. La Comisión Académica evaluará la adecuación a los criterios de las peticiones de adaptación.
Reconocimiento de créditos en la Mención Dual
De forma general, no podrán ser reconocidos los créditos que componen la Mención Dual, a cursar en la entidad colaboradora, por actividades laborales o por prácticas académicas externas realizadas previamente, salvo en el caso específico de reconocimiento de la asignatura de prácticas profesionales (9 ECTS).
